lunes, 31 de marzo de 2014

Nueva normativa de Instalación de Calentadores

El 13 de abril del 2013, se hicieron publicas en el BOE (Boletín Oficial del Estado), modificaciones en el sector RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

Todo usuario debe de estar informado para poder realizar los cambios y reformas oportunas dentro de la legalidad vigente en la Comunidad de Madrid. Por supuesto, todo instalador, deberá estar perfectamente informado para realizar las instalaciones con la ley vigente.
calentador estanco
Según la nueva reforma observamos que se dice:

-Queda prohibida la instalación de calentadores a gas hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, excepto en locales que cumplan todos los requisitos establecidos para las salas de máquinas.

Por lo tanto, queda prohibida en su generalidad la instalación de calentadores de procedencia no estanca (calentadores atmosféricos) en toda la Comunidad de Madrid. Sólo se podrán instalar calentadores estancos, es decir, que posean un ventilador para la extracción forzada de humos al exterior.

Se ha decretado que estos calentadores atmosféricos producen CO2 de más y aportan su granito de arena en el tema del cambio climático que tanto nos afecta a la humanidad.

2 comentarios:

  1. Muy concreta y correcta la información. A veces para explicar a los clientes algo sobre las calderas/calentadores, lo mejor es recomendar ciertas páginas como esta. Se la daremos a leer a más de uno.

    ¡Buen trabajo!

    Gracias.

    Un saludo,
    Ricardo
    Reparación de calentadores madrid

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